R A T I F I C A C I O N E S
Es el reconocimiento de la firma y el contenido (texto) de un documento ante el notario, el propósito es obtener certeza de la persona que lo firma, fecha en que se firma, documento que hará plena prueba de su existencia. Se necesita el documento a firmar en los tantos que sea necesario más otro que se queda en el apéndice (archivo) de la notaría.
Los documentos en otro idioma deben ser acompañados por su correspondiente Traducción al español, por perito oficial autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos; este trámite sólo lo pueden efectuar personas mayores de edad (18 años), de cualquier nacionalidad.
¿Qué documentos se pueden ratificar?
LOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN RATIFICAR SON: Contratos de Fianzas; Contratos de arrendamiento; Declaraciones de capacidad y sobrevivencia o subsistencia; Permisos para que un menor pueda salir del país en compañía de alguno de sus padres o de otra persona o a estudiar en el extranjero, solicitar su pasaporte, visa; Declaraciones de extravío de un cheque; declaración de extravío de facturas de automóviles, etc.
¿Qué documentos no son aptos para ratificar?
Contratos de compraventa, promesa de compraventa, mutuos y/o préstamos, donaciones, ya que estas operaciones se deben elaborar en escritura pública.
Datos Generales ( DESCARGAR FORMATO )
Identificación oficial vigente ( INE, pasaporte, forma migratoria* ) del solicitante, en original.
Documento a ratificar ( el número de documentos más uno ).
Documento con el que acredita su personalidad o representación, original o copia
certificada.
Constancia de Situación Fiscal de la persona que paga el servicio (no puede pagar el servicio alguien que no se parte de las mencionadas en el documento).
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